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Convocatoria cerrada |
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Bases
de la Convocatoria para la cesión de equipos informáticos a
Organizaciones no Gubernamentales
destinadas a la Integración Social a través de las Nuevas Tecnologías 1.- Bases Reguladoras: La Fundación Bip Bip, con número
de Registro 28/1140, constituida el 16/11/1999, establece en los apartados
que a continuación se describen las bases de la convocatoria para la cesión de equipos informáticos,
correspondiente al año 2009. La Fundación Bip Bip tiene como
objetivo fundamental la Integración Social de los colectivos más
desfavorecidos, a través de las Nuevas Tecnologías. En este sentido la
Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del PLAN AVANZA, apoya
el proyecto dotación de equipos que tiene como finalidad potenciar las Nuevas Tecnologías
de la Información y de las Comunicaciones a las mujeres, brindando de
esta manera nuevas perspectivas sobre las oportunidades y los cambios que las
nuevas tecnologías pueden aportar dentro de la igualdad de género en la
sociedad de la información actual. Esta labor se realizara, mediante la
cesión y adecuación por parte de la Fundación BIP-BIP, de equipamiento
informático solicitado por parte de entidades sin ánimo de lucro y de ámbito
nacional que realicen proyectos a favor de la integración social y laboral de
la población femenina. El programa de la Fundación Bip Bip
comienza con la captación de los excedentes de equipos informáticos que
generan las empresas y particulares. A estos equipos informáticos, en su
mayoría Pentium III o superiores, se les realiza una exhaustiva puesta a punto, y se les deja preparados para
navegar por Internet. De esta manera se cumple así una labor medioambiental y
social. Estos equipos serán cedidos posteriormente de manera
gratuita en centros sociales, ONGS, organizaciones, asociaciones, etc.., no gubernamentales, y sin ánimo de lucro, que
presenten proyectos dirigido a mujeres , creando aulas
de informática Bip Bip en dichos centros. 2.-
Proyectos Sociales objeto de la Convocatoria: 2.1.- Se admitirán los proyectos cuyo objeto de formación sea: ·
Alfabetización
Digital (manejo del ordenador) y uso de Internet ·
Aplicaciones
Ofimáticas (Word, Excel, Access....) ·
Talleres de
orientación laboral mediante la informática (elaboración de curriculum, búsqueda de empleo por Internet....) ·
Aplicaciones
educativas 2.2.- Se admitirán proyectos cuyo objeto fundamental sea potenciar
el uso habitual de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones a
mujeres, haciendo hincapié
en: ·
Fomento de las
habilidades sociales o de comunicación ·
Fomento de la
autonomía personal ·
Fomento de las
relaciones sociales ·
Acceso a su
entorno de referencia social ·
Habilidades en
la búsqueda de empleo ·
Sensibilización
a los usuarios de las entidades de la utilización de las Nuevas Tecnologías
como herramienta imprescindible para la sociedad actual 3.-
Objetivo de la Convocatoria: El objetivo de esta convocatoria es la reducción de la
desigualdad de género en la relación a la Sociedad de la Información, a
través de la Nuevas Tecnologías, mediante la cesión de equipos informáticos
para crear aulas de informática Bip Bip en los
diferentes centros, organizaciones, asociaciones,
etc...que tienen entre sus
personas beneficiarias mujeres, así como programas de apoyo a la formación de
las personas voluntarias que colaboren con esta iniciativa. Asimismo esta convocatoria ofrece la posibilidad de
transportar los equipos cedidos hasta el centro donde se van a instalar
dentro del territorio del Estado Español. 4.-
Solicitantes de la Convocatoria: Podrán acceder a esta convocatoria cualquier centro
privado o semi-concertado, siempre y cuando no tengan ánimo de lucro, y cuyo objetivo del proyecto
sea Integración Social de las mujeres, a través de las Nuevas Tecnologías. 5.-
Ámbito de aplicación: Esta convocatoria se extiende únicamente al territorio
del Estado Español y a proyectos que se desarrollen en dicho ámbito. 6.-
Requisitos: -
Estar
legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro
correspondiente. -
Carecer de
fines de lucro. -
Disponer de
estructura suficiente para desarrollar el cumplimiento de los objetivos de
esta convocatoria. -
Disponer de
formadores con el suficiente conocimiento para aplicar la metodología y el
programa de formación presentado. -
Disponer de
personal para la instalación en red de los equipos en el aula pertinente. -
Que prime el
objetivo de Igualdad de Género. -
El centro donde
se prevea instalar el aula de informática deberá tener conexión a Internet. -
Que el proyecto
presentado esté dirigido exclusivamente a las personas beneficiarias del
centro, y en ningún caso se admitirán proyectos cuyas personas beneficiarias
finales sean los propios trabajadores del centro. -
Todos los
equipos deberán estar instalados en red a excepción de aquellos que por las
características especiales del proyecto no sea necesario. 7.-
Formalización de solicitudes: Las solicitudes se rellenarán en el portal de Fundación
Bip Bip en Internet siguiendo las instrucciones
indicadas más adelante, y la documentación a presentar se enviará por correo
ordinario. El plazo de presentación de solicitudes para optar a esta
convocatoria será desde el día siguiente de la publicación de la misma hasta
el día 15 de junio de 2009. No se aceptarán solicitudes que estén fuera de plazo. 8.-
Documentación a presentar: Deberán presentarse debidamente cumplimentado el modelo
de instancia que se incluye como anexo I y II, correspondientes a datos de la
organización, datos del proyecto. Aquellas organizaciones que cuenten con varios centros,
que tengan distinta ubicación geográfica, deberán presentar un anexo I con los datos de la
organización, y un anexo II por cada centro en el que soliciten equipos
informáticos, para crear un aula Bip Bip. Deberá adjuntarse junto a la solicitud la siguiente
documentación: a)
Documento de
constitución y fines. b)
CIF de la
entidad beneficiaria. c)
Documento
acreditativo del representante legal de la entidad beneficiaria. d)
Memoria de actividades
del último año (Resumen) e)
Currículum
Vitae del personal de formación que ejecutará el proyecto, ya sea del
personal voluntario o contratado. f)
Documento que
acredite que el centro dispone de Internet, o solicitud de la misma
(Contrato, factura o similar) Si la entidad solicitante ya ha sido beneficiaria de la
cesión de equipos informáticos en la convocatoria 2007 o 2008 no es necesario
el envió de esta documentación (se debe informar de este punto en la
aplicación) El envío de la documentación se realizará por correo
ordinario a la siguiente dirección: Fundacion Bip Bip. Convocatoria Mujeres C/Almagro nº22 5ªplanta.28010 Madrid. (Fecha límite sellado en correos 15 de JUNIO) 9.-
Evaluación y requisitos: Una vez presentada la solicitud y la documentación
anteriormente mencionada, se procederá a la evaluación del proyecto
presentado. Dicha evaluación la llevará a cabo la comisión de evaluación de
la Fundación Bip Bip, teniendo en cuenta: ·
El orden de
entrada de los proyectos ·
Número de personas
usuarias a las que favorecería el proyecto ·
La viabilidad
del proyecto así como su sostenibilidad para los años siguientes. ·
Mayor
repercusión de las TICS en el colectivo y entorno así como difusión y alcance
del proyecto. ·
Formación a
impartir y la Incidencia Social ·
Grado de
implicación del programa sobre el uso y manejo de las Nuevas Tecnologías para
las mujeres Posteriormente se
remitirá un documento que acredite tanto si el proyecto ha sido evaluado
positiva o negativamente. En el caso de haber sido valorado positivamente, se
solicitará a la entidad beneficiaria la siguiente documentación
complementaria: a)
Convenio de
colaboración por parte de la Fundación Bip Bip y la
entidad beneficiaria. b)
Compromiso por
parte de la entidad beneficiaria de ofrecer toda la información y datos que,
sobre el desarrollo del proyecto y el uso de los equipos se solicite por
parte de la Fundación Bip Bip, para el desarrollo
de estudios de evaluación sobre alfabetización, conectividad, accesibilidad y
usos de Internet. c)
Enviar
trimestralmente a la Fundación Bip Bip, el
seguimiento, de manera On Line a través de la
página web habilitada para ello. d)
Facilitar a la
Fundación Bip Bip, mínimo una foto en formato
digital del centro una vez haya sido instalado. e)
Facilitar, en
aquellos casos, el acceso de personas voluntarias Bip Bip
a las instalaciones, para verificar y comprobar el estado de los equipos
informáticos. f)
Acceder al
Portal de Asociaciones, a través de un nombre de persona usuaria y contraseña
que se le adjudica a la entidad beneficiaria, para realizar tareas de
comunicación, seguimiento y gestiones de la Fundación Bip Bip.
10.-
Exclusión: Cualquier centro que no cumpla las condiciones
anteriormente expuestas. 11.-
Condiciones económicas: Los equipos informáticos y el transporte dentro del
territorio del Estado Español serán cedidos de manera gratuita a los Centros
privados, ONGS, o cualquier otro tipo de organización privada, que no dependa
de la Administración Pública. Así mismo se
contemplarán gastos adicionales de transportes por parte de las entidades
beneficiarias en aquellos casos que se consideren anómalos por la comisión de
valoración. La Entidad Beneficiaria se hará cargo de la adecuación
del aula así como de la instalación de los equipos y su puesta en red. 12.-
Confidencialidad: Fundación Bip Bip tratarán de forma confidencial los datos de
carácter personal que suministren las entidades beneficiarias utilizándolos
exclusivamente para los usos para los cuales fueron suministrados y no podrán
hacer uso de los mismos ni cederlos a terceros salvo en los supuestos
legalmente permitidos. Fundación Bip Bip se compromete a dar
cumplimiento a lo establecido en la LO 15/1999, 13 dic. de
protección de datos de carácter personal, confidencial, y demás normativa
aplicable. Durante la vigencia del proyecto, tanto la entidad beneficiaría
como la Fundación Bip Bip establecerá, mantendrá y será responsable del fichero
que contenga los datos que recabe de las personas beneficiarias que se regirá
de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal. Los proyectos valorados de forma positiva aparecerán debidamente
identificados en nuestra página web, http://www.fundacionbip-bip.org. |