Convocatoria cerrada

 

Bases de la Convocatoria para la cesión de equipos informáticos a Organizaciones  no Gubernamentales destinadas a la Integración Social a través de las Nuevas Tecnologías

 

1.- Bases Reguladoras:

 

La Fundación Bip Bip, con número de Registro 28/1140, constituida el 16/11/1999, establece en los apartados que a continuación se describen las bases de la convocatoria para la  cesión de equipos informáticos, correspondiente al año 2009.

 

La Fundación Bip Bip tiene como objetivo fundamental la Integración Social de los colectivos más desfavorecidos, a través de las Nuevas Tecnologías. En este sentido la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del PLAN AVANZA, apoya el proyecto dotación de equipos que tiene como finalidad potenciar las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones a las mujeres, brindando de esta manera nuevas perspectivas sobre las oportunidades y los cambios que las nuevas tecnologías pueden aportar dentro de la igualdad de género en la sociedad de la información actual. Esta labor se realizara, mediante la cesión y adecuación por parte de la Fundación BIP-BIP, de equipamiento informático solicitado por parte de entidades sin ánimo de lucro y de ámbito nacional que realicen proyectos a favor de la integración social y laboral de la población femenina.

 

El programa de la Fundación Bip Bip comienza con la captación de los excedentes de equipos informáticos que generan las empresas y particulares. A estos equipos informáticos, en su mayoría Pentium III o superiores, se les realiza una exhaustiva puesta  a punto, y se les deja preparados para navegar por Internet. De esta manera se cumple así una labor medioambiental y social.

 

Estos equipos serán cedidos posteriormente de manera gratuita en centros sociales, ONGS, organizaciones, asociaciones, etc.., no gubernamentales, y sin ánimo de lucro, que presenten proyectos dirigido a mujeres , creando aulas de informática Bip Bip en dichos centros.

 

2.- Proyectos Sociales objeto de la Convocatoria:

 

2.1.- Se admitirán los proyectos cuyo objeto de formación sea:

 

·         Alfabetización Digital (manejo del ordenador) y uso de Internet

·         Aplicaciones Ofimáticas (Word, Excel, Access....)

·         Talleres de orientación laboral mediante la informática (elaboración de curriculum, búsqueda de empleo por Internet....)

·         Aplicaciones educativas

 

2.2.- Se admitirán proyectos cuyo objeto fundamental sea potenciar el uso habitual de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones a mujeres, haciendo hincapié en:

 

·         Fomento de las habilidades sociales o de comunicación

·         Fomento de la autonomía personal

·         Fomento de las relaciones sociales

·         Acceso a su entorno de referencia social

·         Habilidades en la búsqueda de empleo

·         Sensibilización a los usuarios de las entidades de la utilización de las Nuevas Tecnologías como herramienta imprescindible para la sociedad actual

 

3.- Objetivo de la Convocatoria:

 

El objetivo de esta convocatoria es la reducción de la desigualdad de género en la relación a la Sociedad de la Información, a través de la Nuevas Tecnologías, mediante la cesión de equipos informáticos para crear aulas de informática Bip Bip en los diferentes centros, organizaciones, asociaciones, etc...que tienen entre sus personas beneficiarias mujeres, así como programas de apoyo a la formación de las personas voluntarias que colaboren con esta iniciativa.

 

Asimismo esta convocatoria ofrece la posibilidad de transportar los equipos cedidos hasta el centro donde se van a instalar dentro del territorio del Estado Español.

 

4.- Solicitantes de la Convocatoria:

 

Podrán acceder a esta convocatoria cualquier centro privado o semi-concertado, siempre y cuando no tengan ánimo de lucro, y cuyo objetivo del proyecto sea Integración Social de las mujeres, a través de las Nuevas Tecnologías.

 

5.- Ámbito de aplicación:

 

Esta convocatoria se extiende únicamente al territorio del Estado Español y a proyectos que se desarrollen en dicho ámbito.

           

6.- Requisitos:

 

-          Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente.

 

-          Carecer de fines de lucro.

 

-          Disponer de estructura suficiente para desarrollar el cumplimiento de los objetivos de esta convocatoria.

 

-          Disponer de formadores con el suficiente conocimiento para aplicar la metodología y el programa de formación presentado.

 

-          Disponer de personal para la instalación en red de los equipos en el aula pertinente.

 

-          Que prime el objetivo de Igualdad de Género.

 

-          El centro donde se prevea instalar el aula de informática deberá tener conexión a Internet.

 

-          Que el proyecto presentado esté dirigido exclusivamente a las personas beneficiarias del centro, y en ningún caso se admitirán proyectos cuyas personas beneficiarias finales sean los propios trabajadores del centro.

 

-          Todos los equipos deberán estar instalados en red a excepción de aquellos que por las características especiales del proyecto no sea necesario.

 

7.- Formalización de solicitudes:

 

Las solicitudes se rellenarán en el portal de Fundación Bip Bip en Internet siguiendo las instrucciones indicadas más adelante, y la documentación a presentar se enviará por correo ordinario.

 

El plazo de presentación de solicitudes para optar a esta convocatoria será desde el día siguiente de la publicación de la misma hasta el día 15 de junio de 2009.

 

No se aceptarán solicitudes que estén fuera de plazo.

 

8.- Documentación a presentar:

 

Deberán presentarse debidamente cumplimentado el modelo de instancia que se incluye como anexo I y II, correspondientes a datos de la organización, datos del proyecto.

 

Aquellas organizaciones que cuenten con varios centros, que tengan distinta ubicación geográfica, deberán  presentar un anexo I con los datos de la organización, y un anexo II por cada centro en el que soliciten equipos informáticos, para crear un aula Bip Bip.

 

Deberá adjuntarse junto a la solicitud la siguiente documentación:

 

a)    Documento de constitución y fines.

b)    CIF de la entidad beneficiaria.

c)    Documento acreditativo del representante legal de la entidad beneficiaria.

d)    Memoria de actividades del último año (Resumen)

e)    Currículum Vitae del personal de formación que ejecutará el proyecto, ya sea del personal voluntario o contratado.

f)    Documento que acredite que el centro dispone de Internet, o solicitud de la misma (Contrato, factura o similar)

 

Si la entidad solicitante ya ha sido beneficiaria de la cesión de equipos informáticos en la convocatoria 2007 o 2008 no es necesario el envió de esta documentación (se debe informar de este punto en la aplicación)

 

El envío de la documentación se realizará por correo ordinario a la siguiente dirección:

 

Fundacion Bip Bip.

Convocatoria Mujeres

C/Almagro nº22 5ªplanta.28010 Madrid.

(Fecha límite sellado en correos 15 de JUNIO)

 

9.- Evaluación y requisitos:

 

            Una vez presentada la solicitud y la documentación anteriormente mencionada, se procederá a la evaluación del proyecto presentado. Dicha evaluación la llevará a cabo la comisión de evaluación de la Fundación Bip Bip, teniendo en cuenta:

 

·         El orden de entrada de los proyectos

·         Número de personas usuarias a las que favorecería el proyecto

·         La viabilidad del proyecto así como su sostenibilidad para los años siguientes.

·         Mayor repercusión de las TICS en el colectivo y entorno así como difusión y alcance del proyecto.

·         Formación a impartir y la Incidencia Social

·         Grado de implicación del programa sobre el uso y manejo de las Nuevas Tecnologías para las mujeres

 

 

Posteriormente  se remitirá un documento que acredite tanto si el proyecto ha sido evaluado positiva o negativamente. En el caso de haber sido valorado positivamente, se solicitará a la entidad beneficiaria la siguiente documentación complementaria:

 

a)    Convenio de colaboración por parte de la Fundación Bip Bip y la entidad beneficiaria.

 

b)    Compromiso por parte de la entidad beneficiaria de ofrecer toda la información y datos que, sobre el desarrollo del proyecto y el uso de los equipos se solicite por parte de la Fundación Bip Bip, para el desarrollo de estudios de evaluación sobre alfabetización, conectividad, accesibilidad y usos de Internet.

 

c)    Enviar trimestralmente a la Fundación Bip Bip, el seguimiento, de manera On Line a través de la página web habilitada para ello.

 

d)    Facilitar a la Fundación Bip Bip, mínimo una foto en formato digital del centro una vez haya sido instalado.

 

e)    Facilitar, en aquellos casos, el acceso de personas voluntarias Bip Bip a las instalaciones, para verificar y comprobar el estado de los equipos informáticos.

 

f)    Acceder al Portal de Asociaciones, a través de un nombre de persona usuaria y contraseña que se le adjudica a la entidad beneficiaria, para realizar tareas de comunicación, seguimiento y gestiones de la Fundación Bip Bip.

 

10.- Exclusión:

 

Cualquier centro que no cumpla las condiciones anteriormente expuestas.

 

11.- Condiciones económicas:

 

Los equipos informáticos y el transporte dentro del territorio del Estado Español serán cedidos de manera gratuita a los Centros privados, ONGS, o cualquier otro tipo de organización privada, que no dependa de la Administración Pública.

 

Así mismo se contemplarán gastos adicionales de transportes por parte de las entidades beneficiarias en aquellos casos que se consideren anómalos por la comisión de valoración.

 

La Entidad Beneficiaria se hará cargo de la adecuación del aula así como de la instalación de los equipos y su puesta en red.

 

12.- Confidencialidad:

 

         Fundación Bip Bip  tratarán de forma confidencial los datos de carácter personal que suministren las entidades beneficiarias utilizándolos exclusivamente para los usos para los cuales fueron suministrados y no podrán hacer uso de los mismos ni cederlos a terceros salvo en los supuestos legalmente permitidos.

 

Fundación Bip Bip se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en la LO 15/1999, 13 dic. de protección de datos de carácter personal, confidencial, y demás normativa aplicable. Durante la vigencia del proyecto, tanto la entidad beneficiaría como la Fundación Bip Bip  establecerá,  mantendrá y será responsable del fichero que contenga los datos que recabe de las personas beneficiarias que se regirá de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

Los proyectos valorados de forma positiva aparecerán debidamente identificados en nuestra página web, http://www.fundacionbip-bip.org.